Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. ArgentinaPersoneria Gremial Nº 85, Extendida por Resolucion Nº10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.)
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04 A.C.A.R.A.Central: Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital FederalSecc. Mar del Plata: 9 de Julio 3276 - Tel (0223) 494-4299
CCT Nº 20/88 Convenio Nº 379/04 VIGENCIA
(Division por Categoria Personal Jornalizado Art 8) (Personal de servicios del Automotor. Su división por Categorias. Art 10)

01/09/2006 15%

01/09/2006 5% no remunerativo 01/01/2007  se incluye el 5% no remunerativo 01/08/2007 6.5%  01/01/2008 6.5 %
Sin equivalencia Especialista Multiple Superior en Servicios
1821.60
79.20
1900.80
2024.35
2155.93
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios
1612.30
70.10
1682.40
1791.76
1908.22
Oficial de 1º Especialista en Servicios
1472.00
64.00
1536.00
1635.84
1742.17
Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios
1388.05
60.35
1448.40
1542.55
1642.81
Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios
1094.80
47.60
1142.40
1216.66
1295.74
   
   
CCT 20/88 Convenio Nº 379/04
(División por Categoria Personal Administrativo Art 11)

(Personal de Administrativo. Su división por Categorias. Art 12)

Sin equivalencia Administrativo Multiple Especializado
1821.60
79.20
1900.80
2024.35
2155.93
Auxiliar de 1º Administrativo Especializado
1626.10
70.70
1696.80
1807.09
1924.55
Auxiliar de 2º Administrativo Calificado
1452.45
63.15
1515.60
1614.11
1719.03
Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar
1350.10
58.70
1408.80
1500.37
1597.90
Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico
1094.80
47.60
1142.40
1216.66
1295.74
   
  Maestranza
  A
1024.65
44.55
1069.20
1138.70
1212.71
  B
985.55
42.85
1028.40
1095.25
1166.44
   
  Vendedores          
  Vendedor y/o Promotor de Ventas (Minimo garantido)
1138.50
49.50
1188.00
1265.22
1347.46
  Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Minimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos.
910.80
39.60
950.40
1012.18
1077.97
  Choferes
1350.10
58.70
1408.80
1500.37
1597.90
Desde el 01/09/2006 hasta 31/08/2008 Vendedores: tienen garantizado un minimo del 0.5% de comision sobre el precio de venta. Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoria, no menos del 10% del personal. ART. 21 - ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL 130 horas por año del salario básico (a razón de 10.83 hs por mes) más la antigüedad. Por única vez se abonará 43.32 hs con el período vacacional del 2004, en compensación por los meses de Enero/Abril del 2003. ART 37 - ASIGNACION POR TRANSPORTE El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público. ART 38 - ADICIONALES A) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado. ART 39 - SUBSIDIOS CONVENIO SMTATA - ACARA a) Por fallecimiento de cónyugue e hijo/s, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. b) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. c) Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. d) Por fallecimiento de hermanos, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista Múltiple Superior en Servicios. ART 59 - CONDICIONES ESPECIALES A) PARA LA REGION PATAGONICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIA DEL NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN ADICIONAL DEL VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO. EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGION, LA GARANTIA SALARIAL MINIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTIA ES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.