Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personeria Gremial Nº 85, Extendida por Resolucion Nº10/56 D.N.T. a todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T., F.L.A.T.I.M. y F.I.T.I.M.)
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88
F.A.A.T.R.A.
Central: Belgrano 665 - Tel (011) 4340-7400 - Capital Federal
Secc. Mar del Plata: Av. Independencia 1462 - Tel (0223) 494-4299 - www.smata.org.ar - e-mail: info@smata.org.ar
Desde el 01/11/2008 hasta 30/06/2009
ART 35 - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD
Fuera del radio de 40 KM: el 30% sobre sus haberes (art 31).
Viáticos por traslado: Por comida para realizar tareas fuera del establecimiento: hasta 5 (cinco) hs de la categoría de Oficial Inspector: $39.10
Personal con título del CONET, o equivalente, 10 % del salario que percibe el trabajador por mes.
Personal que utilice idiomas extranjeros, 10 horas del jornal o sueldo de su categoría por mes.
g) Fallecimiento de hermanos y padres políticos, 30 horas de la categoría Oficial Inspector. $234.60
Artículo 36
e) y f) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres, 50 horas de la categoría de Oficial Inspector. $391.0
SUBSIDIOS CONVENIO FAATRA - SMATA
Se paga íntegramente con la segunda quincena de cada mes.
ART 20: 8.33 horas por mes de jornal de la categoría, más la antigüedad.
ASIGNACION VACACIONAL
Todo el personal con una antigüedad mínima de (1) año en el establecimiento que no registre más de siete (7) inasistencias dentro del año inmediato anterior al momento de salir de vacaciones, gozará de siete (7) días de licencia extraordinaria por asiduidad, con goce de haberes, la que será agregada a los días que por vacaciones anuales correspondiere.
ART 19 Inc B - Adicional por Asiduidad
Artículo 59
En los casos en que hubiera que mensualizar personal jornalizado, previa expresa conformidad del mismo, el salario mensual será igual a doscientas (200) horas del jornal horario correspondiente a su categoría laboral. Percibirá además, todos los adicionales que este convenio establece.
Artículo 60
MENSUALIZACION DE PERSONAL JORNALIZADO
Coeficiente zonal (región patagónica) adicional del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente convenio.
VIGENCIA
Personal
Jornalizado
Valores $/h.
01/11/2008
01/11/2008
No remunerativo
01/03/2009
Pasa N.R. a Remunerativo
01/03/2009
No
Remunerativo
01/06/2009
Pasa el NR a
Remunerativo
Oficial Inspector
12.17
0.56
12.73
0.66
13.39
Oficial de Primera
11.41
0.52
11.93
0.62
12.55
Oficial
10.94
0.50
11.44
0.60
12.04
Medio Oficial
10.44
0.48
10.92
0.57
11.49
Peón
9.12
0.42
9.54
0.50
10.04
APRENDICES AYUDANTES
A los 16 y 17 años
8.25
0.38
8.63
0.45
9.08
A los 18 y 19 años
8.53
0.39
8.92
0.47
9.39
Engrasadores - Operarios - Ayudantes - Lavadores - Limpiadores y Expendedores de Combustible
10.30
0.47
10.77
0.57
11.34
Personal
Mensualizado
Valor $/mes
Auxiliar de Primera
2280.60
104.40
2385
124.42
2509.42
Auxiliar de Segunda
2090.60
95.70
2186.30
114.09
2300.39
Auxiliar de Tercera
1975.27
90.42
2065.69
107.80
2173.49
Auxiliar de Cuarta
1785.76
81.74
1867.50
97.46
1964.96
Choferes
1995.20
91.33
2086.53
108.88
2195.41
Maestranza
1792.38
82.04
1874.42
97.83
1972.25
Menores de hasta 16 años
1531.93
70.12
1602.05
83.65
1685.70
Menores de 17 hasta 18 años
1582.27
72.43
1654.70
86.35
1741.05
Personal a sueldo comisión y/o bonificación
1785.76
81.74
1867.50
97.46
1964.96
Años
%
Años
%
Años
%
Años
%
Años
%
1
2.0
6
8.0
11
13.0
16
16.5
21
19.0
2
4.0
7
9.0
12
14.0
17
17.0
22
19.5
3
5.0
8
10.0
13
15.0
18
17.5
23
20.0
4
6.0
9
11.0
14
15.5
19
18.0
24
20.5
5
7.0
10
12.0
15
16.0
20
18.5
25 o más
21.0